Colombia

Información del país

Datos básicos sobre las aguas marinas
  • Mar territorial (12 mn): 94 000 km²
  • Zona económica exclusiva: 928 660 km²
Documentos estratégicos relacionados con la PEM
Documentos técnicos relacionados con la PEM
  • Identification of Synergies and Conflicts in Coastal and marine uses in Colombian Pacific: a Spatial Multi-Criteria Analysis.
  • Planificación espacial marina: conceptos, principios yguía metodológica. Marviva
  • Plan de Acción del Subsistema de Áreas marinas protegidas SAMP • 2016-2023
  • Unidad ambiental costera de la llanura aluvial del sur: Caracterización, diagnóstico integrado y zonificación ambiental
  • Plan de manejo integrado de la zona costera del complejo de las bocanas Guapi Iscuandé, Pacífico colombiano – Fase II
  • Conflictos de uso en el proceso de ordenamiento marino costero: Visión de autoridad marítima en el departamento de Bolívar, Colombia
  • Infraestructura de Datos Espaciales – DIMAR
  • Guía técnica para la ordenación y manejo integrado de la zona costera (Resolución 768 de 2017). En Colombia la planificación de zonas marinas y costeras está orientado en el marco del manejo integrado de zonas costeras. Sin embargo, se están evaluando alternativas para complementar con conceptos como la PEM. Planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras – POMIUAC. Documentos técnicos de caracterización y diagnóstico aprobados institucionalmente (en proceso de adopción):– UAC Alta Guajira (documentos técnicos en condiciónde confidencialidad). – UAC Vertiente Norte Sierra Nevada de Santa Marta – UAC Río Magdalena, Complejo Canal del Dique – Sistema Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta – UAC Estuarina del Río Sinú –Golfo de Morrosquillo – UAC Darién (Avances enconsulta previa) – UAC Pacífico Norte Chocoano – UAC Baudó San Juan – UAC Llanura Aluvial del Sur (Avancesen consulta previa) UAC Caribe Insular: con acuerdos deconsulta previa en proceso de adopción. Por otra parte, el POMIUAC Complejo Málaga – Buenaventura (adoptado). Guía metodológica para el manejo integrado de zonas costeras. Manuales Invemar I (preparación, caracterización y diagnóstico, 2003), II (planificación,2010) y III (gobernanza, 2013)
  • Documento de orientación para el ordenamientomarino-costero: Visión de Autoridad Marítima (OMC:VAM). Jurisdicción Capitanía de Puerto de Cartagena (CP05).
  • Documento de orientación para el ordenamiento marino-costero: Visión de Autoridad Marítima (OMC:VAM). Jurisdicción Capitanía de Puerto de Coveñas (CP09).
  • Documento de orientación para el ordenamiento marino-costero: Visión de Autoridad Marítima (OMC:VAM). Jurisdicción Capitanía de Puerto de Santa Marta (CP04)
  • Documento de orientaciónpara el ordenamiento marino-costero: Visión de Autoridad Marítima (OMC:VAM). Jurisdicción Capitanía de Puerto de Tumaco (CP02).
  • Documento de orientación para el ordenamiento marino-costero: Visión de Autoridad Marítima (OMC:VAM). Jurisdicción Capitanía
  • Desde el 2015, INVEMAR ha desarrollado ejercicios técnicos enmarcados desde la aproximación metodológica de la PEM, para las zona marina frente a los departamentos de Valle del Cauca, Magdalena, Bolívar, Cauca, Nariño, Chocó y Antioquia, La Guajira y Atlántico que generaron insumos valiosos y aplicablesa los procesos existentes de gestión en la zona costera, relacionados con la identificación de conflictos de uso el mar y la interrelación con los objetos de conservación marina, entro otros, que sondeterminantes en la gestión desde una mirada más integradora de las particularidades del mar.
  • Título: Documento científico de investigación: Planificación espacial marina (PEM) para la UAC Málaga-Buenaventura Cítese como: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras. 2015. Documento científico de investigación. Actividad BPIN: Planificación espacial marina (PEM) para la UAC Málaga- Buenaventura. Informe Técnico final. BPIN-INVEMAR- 2015 Santa Marta DTCH. 70 p.
  • Título: Documento científico de investigación: Planificación espacial marina para lazona costera del Magdalena Cítese como: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras 2016. Documento científico de investigación. Actividad BPIN: Planificación espacial marina para la zona costera del Magdalena. Informe Técnico final. BPIN-INVEMAR- 2016. Santa Marta DTCH. 104 p.
  • Título: Documento científico de investigación: Planificación espacial marina para lazona costera del Cauca. Cítese como: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras 2017. Documento científico de investigación. Actividad BPIN: Planificación espacial marina para la zona costera del Cauca. Informe Técnico final. BPIN-INVEMAR- 2017. Santa Marta DTCH. 76 p.
  • Título: Documento científico de investigación. Actividad BPIN: Planificación espacial marina para la zona costera de Nariño: análisis e identificación de conflictos. Cítese como: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras 2018. Documento científico de investigación. Actividad BPIN: Planificación espacial marina para la zona costera de Nariño: análisis e identificación de conflictos. Informe Técnico final. BPIN-INVEMAR- 2018. Santa Marta DTCH. 43 p.
  • Título: Documento técnico de investigación: Actividad BPIN Planificación Espacial Marina (PEM) para la UAC Magdalena- sector Bolívar Análisis e identificación de conflictos Cítese como: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras 2019. Documento técnico de investigación: Actividad BPIN Planificación Espacial Marina (PEM) para la UAC Magdalena- sector Bolívar Análisis e identificación deconflictos. 2019. Informe Técnico final. BPIN-INVEMAR-2019, Santa Marta. 55 p.
  • Título: Planificación Espacial Marina (PEM) departamento del Chocó. Análisis e identificación de conflictos y recomendaciones para sugestión. 2020. Cítese como: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis, INVEMAR. 2020 Planificación Espacial Marina (PEM) departamento del Chocó. Análisis e identificación de conflictos y recomendaciones para su gestión. 2020. Eds y autora: Milena Hernández- Ortiz. Informe Técnico final. BPIN-INVEMAR-2020. INVEMAR. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis, Santa Marta. 86 p.
Proyectos de PEM relevantes

Estado actual de la PEM

Marco jurídico

Constitución Política de Colombia:

  • Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

Decreto Ley n° 2324 de 1984, «Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima«:

  • Artículo 2°. Jurisdicción. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción, islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas (…)
  • Artículo 3°. Actividades marítimas. Para los efectos del presente Decreto se consideran actividades marítimas las relacionadas con: (…)
    • 18. La administración y desarrollo de la zona costera
  • Artículo 5°. Funciones y atribuciones. La Dirección General Marítima tiene las siguientes funciones: (…)
    • 21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción
    • 22. Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción (…)
    • 26. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción
    • 27. Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima, e imponer las sanciones correspondientes (…)

Resolución n° 0825 of 1994, «Por la cual se fijan los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto«

“Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia – PNAOCI”, la cual tiene un enfoque ecosistémico y como marco conceptual, el manejo integrado de zonas costeras (MIZC). Con respecto a esta Política, en el 2002 el DNP emitió CONPES 3164. Con este marco de Política, se definieron los criterios para orientar la definición de la zona costera en el país y se delimitaron unidades espaciales (Unidades Ambientales Costeras – UACs), como áreas geográficas continuas, que involucran espacio de tierra y mar, con ecosistemas claramente definidos, que requieren una visualización y manejo unificado que aglutine a las entidades territoriales locales y subregionales. En el contexto legal, a partir de la Ley 1450 de 2011, se propició la generación del respaldo normativo respecto a las UAC y los Planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras (POMIUAC), como instrumento de planificación (Decreto 1120 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015); igualmente sobre la base de casos prácticos, se construyó un marco metodológico plasmado en una guía técnica para elaboración de los POMIUAC, adoptada mediante la Resolución 768 de 2017.

“Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros – PNOEC”, formulada inicialmente en el 2007 y actualizada para el periodo 2016-2030 y que integra elementos desde la parte ambiental de la PNAOCI.

CONPES 3990, «Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030″:

  • 4.3.4. Ordenamiento y gestión de los espacios marinos, costeros e insulares Línea de acción 4.1. Generar instrumentos para la gestión del ordenamiento marítimo y territorial:
    Con el objetivo de contar con herramientas de ordenamiento territorial pertinentes para los espacios costeros, marinos e insulares que permita el aprovechamiento de sus recursos naturales, la gestión de las actividades en la zona costera y marítima y los beneficios de conexión con otros países, se realizarán las siguientes acciones. Por un lado, el DNP, como secretaría técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) y entidades de la COT, en coordinación con Dimar y otras entidades que conformen la CCO, realizará recomendaciones sobre el ordenamiento en los espacios costeros, marinos e insulares para ser incluidas en la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT). Esta acción se llevará a cabo entre el 2020 y diciembre de 2022. Por otro lado, la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, formulará los documentos de orientación para la planificación espacial marino costera en la jurisdicción de cada una de sus 13 capitanías de puerto. Esta acción se llevará a cabo a partir del 2020 hasta diciembre de 2030.
    En paralelo, la DIMAR y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como cabeza del sector de ordenamiento territorial y en coordinación con otras entidades participantes en la COT, evaluarán el alcance y definirán la articulación de estos documentos con los demás instrumentos de planeación y ordenamiento, así como su formalización mediante la actualización de la normatividad vigente que se estime pertinente (…)

Específicamente con relación a la planificación espacial marina no existe en proceso o vigente un marco normativo vigente. Sin embargo, a continuación, se relaciona el marco normativo asociado a la planificación ambiental marina y costera en Colombia: En Colombia en el marco de la Constitución Política de 1991, su institucionalidad y normatividad, ha promovido acciones que permitan armonizar la relación entre el desarrollo y la conservación de los recursos naturales. Sin embargo, aún antes de la expedición de dicha constitución se desarrolló el Código Nacional de los Recursos Naturales en 1974 sobre el principio de “que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos” (Decreto 2811 de 1974). No obstante, es a partir de la Cumbre de Río en 1992 (Cumbre de la Tierra), donde los países se comprometieron al “Desarrollo Sostenible”, y para Colombia marcó un hito relevante en su orientación ambiental, con el impulso de la Ley de Medio Ambiente (Ley 99 de 1993) en la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, generando los lineamientos e instrumentos que deben tener en cuenta las instituciones públicas, privadas, las comunidades y las personas, con el fin de lograr un cambio de modelo hacia uno más equitativo y sostenible. En el desarrollo de la institucionalidad ambiental, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, ha tenido varias modificaciones, pasando en el 2002 con la Ley 790, a ser Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y finalmente en el 2011 la Ley 1444 ordenó que se escindieran las funciones relacionadas con los temas de vivienda y lo redenominó como hoy se conoce “Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Posteriormente, el Decreto 3570 de 2011, reorganiza los objetivos y la estructura del Ministerio, definiendo como su principal función ser el “rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”. Dentro de la nueva estructura del Ministerio, el Decreto 3570 de 2011, crea la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, la cual entre otros aspectos, se encarga de la ejecución de los temas netamente técnicos que apuntan al cumplimiento de la misión y objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinados entre otros, en la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, las bases del Plan Nacional de Desarrollo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el Plan de Acción. De igual forma, entre sus funciones principales se encuentra seguir los lineamientos de la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia.

Con la emisión de la PNAOCI en el año 2000, se avanzó en las orientaciones planteadas por la Política y en particular con relación a la ordenación de las Unidades Ambientales Costeras – UAC, se dieron pasos por parte las autoridades ambientales regionales y el Minambiente, con el apoyo técnico de los institutos de investigación, aun sin contar con un marco normativo particular que regulara el tema. Solo hasta el 2011, con la entonces Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se dieron los primeros pasos hacia la reglamentación de estos temas, en particular con dos artículos de esta Ley: A partir de la Ley 1450 de 2011, se propició la generación del respaldo normativo respecto a las Unidades Ambientales Costeras (UAC) y los Planes de ordenación y manejo integrado de las UAC (POMIUAC), como instrumento de planificación. En este contexto, el Minambiente emitió el Decreto 1120 de 2013, por el cual se reglamentan las Unidades Ambientales Costeras (UAC) y las comisiones conjuntas, se establecen las reglas de procedimiento y criterios para reglamentar la restricción de ciertas actividades en pastos marinos, y se dictan otras disposiciones; este decreto posteriormente fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector ambiente 1076 de 2015 (Libro 2. Parte 2. Título 4: Aguas marítimas. Capítulo 2: Sobre el manejo integrado costero. Sección 3.

Ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras). De acuerdo con la norma, el POMIUAC, es norma de superior jerarquía y determinante ambiental para los planes de ordenamiento territorial (artículo 10, Ley 388 de 1997) y orienta la planeación de los demás sectores de la zona costera.El POMIUAC plantea para su desarrollo 6 fases: 1) Preparación o aprestamiento; 2) Caracterización y diagnóstico; 3) Prospectiva y zonificación ambiental; 4) Formulación y adopción; 5) Implementación o ejecución; y 6) Seguimiento y evaluación. Estas fases fueron precisadas mediante la Guía Técnica para la Ordenación y Manejo Integrado de la Zona Costera, la cual se constituye en el referente para que las autoridades ambientales competentes desarrollen cada una de las fases del proceso de estructuración de los POMIUAC; la cual fue adoptada mediante la Resolución 768 de 2017.Finalmente, en el 2017, dadas las particularidades de la UAC Caribe Insular, se generó el Decreto 415 de 2017, el cual adiciona el Capítulo 3, al Título 4, Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076, para establecer el POMIUAC Caribe Insular, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como único instrumento para el manejo, ordenamiento y planificación ambiental en la UAC Caribe Insular. Asimismo, la Resolución 1979 de 2017 “Por la cual se adopta la Guía Técnica para la Ordenación, Ordenamiento y planificación Ambiental de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular.Es importante señalar, que, con relación a los aspectos normativos, la adopción e implementación de la PNAOCI, propició el escenario para la generación del marco normativo no sólo relacionado con el manejo integrado de las zonas costeras sino también conla gestión de ecosistemas estratégicos como los manglares, pastos marinos y corales; la gestión de áreas protegidas y la gestión del cambio climático. En la Tabla 1 se relacionan los principales desarrollos normativos.

Tabla 1. Marco normativo asociado con la gestión marina y costera.Temáticas Normativa relacionadaOrdenamiento territorial – Ley 1454 de 2011 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT)- Ley 388 de 1997 sobre ordenamiento territorial, que incluye la definición de las determinantes para el ordenamiento y entre otros temas busca promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.Plan Nacional de Desarrollo Las leyes de los Planes Nacionales de Desarrollo, aprueban las bases y los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Gobierno Nacional.- Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014)- Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018)- Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022)Organización institucional del Minambiente – Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.- Decreto 3570 de 2011, Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible; dentro del cual se crea la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos.MIZC y procesos de ordenamiento ambiental marino costero. – Ley 1450 de 2011: Articulo 207: conservación arrecifes de coral, pastos marinos y manglares; Articulo 208: Jurisdicción marina de las CARs.- Decreto 1120 de 2013 (Compilado en Decreto 1076 de 2015) (Reglamentación UACs-POMIUAC).- Resolución 768 de 2017 (Adopción Guía técnica).- Decreto 415 de 2017 (POMIUAC Caribe Insular).- Resolución 1979 DE 2017 (Guía técnicas para la UAC Caribe Insular.- Ley 1955 de 2019: Art. 336, ajusta la comisión conjunta de POMIUAC.Gestión de áreas protegidas, de ecosistemas estratégicos marinos y costeros y manejo de especies. – Decreto 2372 de 2010. Establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, categorías, competencias, regulaciones.

  • Resolución 2724 de 2017. Criterios para elaboración de estudios de pastos marinos por parte de las CARs.- Resolución 1263 de 2018. Se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar.- Ley 2243 de 2022. Protege los ecosistemas de manglar.
  • Resolución 1912 de 2017, establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional. Calidad ambiental marina y costera
  • Resolución 883 de 2018, establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas. Respuesta: Hasta el momento el país no tiene normada la Planificación espacial marina como instrumento legal, pero existen avancesen manejo Integrado de zonas costeras que vienen desde hace más de 25 años, y que tienen normativa relacionada. Se listan a continuación las normativas que pueden usar lo recomendado como insumo de PEM:
  • Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, estableció: “Artículo 208. Autoridad ambiental marina de las Corporaciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenibles de los departamentos costeros, ejercerán sus funciones de autoridad ambiental en las zonas marinas hasta el límite de las líneas de base recta establecidas en el Decreto número 1436 de 1984, salvo las competencias que de manera privativa corresponden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina)”.
  • Decreto 1076 de 2015. Título 4: art. Decreto 1120 de 2013: POMIUAC.• Resolución 768 de 2017 Guía Técnica que permite a las autoridades ambientales desarrollar cada una de las fases del proceso de estructuración de los POMIUAC
  • Resolución 1092 DE 2014 Diario Oficial No. 49.215 de 17 de julio de 2014 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Por la cual se establecen las líneas de límite perpendicular de que trata el parágrafo 2° del artículo 208 de la Ley 1450 de 2011. Objeto: establecer las líneas de límite perpendicular de que trata el parágrafo 2° del artículo 208 de la Ley 1450 de 2011 para las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en las zonas marinas.

Contacto

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Asuntos Marinos Costeros y RecursosAcuáticos

Ximena Rojas Giraldo – Directora Técnica

xrojas@minambiente.gov.co

Última actualización: junio de 2025
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