Colombia

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Información del país

Datos básicos sobre las aguas marinas
  • Mar territorial (12 mn): 928.660 km2
  • Zona económica exclusiva: N/A
Proyectos de PEM relevantes

Visión general de los usos marítimos relacionados con la PEM

Usos principales actuales:

Transporte marítimo Petróleo y gas
Puertos Conservación de la naturaleza
Pesquerías Acuacultura
Cables y tuberías Investigación científica
Militar y de defensa nacional Turismo y ocio
Patrimonio cultural subacuático Protección costera (ineniería)
Explotación minera

Otros: áreas de fondeo, zonas de recambio, zonas y rutas de pesca, comunidades, señalización marítima (Boyas y Faros), áreas de buceo.

¿Qué planes espaciales marinos existen?

Marco jurídico

Constitución Política de Colombia:

  • Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas

Decreto Ley n° 2324 de 1984, «Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima«:

  • Artículo 2°. Jurisdicción. La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción, islas, islotes y cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas (…)
  • Artículo 3°. Actividades marítimas. Para los efectos del presente Decreto se consideran actividades marítimas las relacionadas con: (…)
    • 18. La administración y desarrollo de la zona costera
  • Artículo 5°. Funciones y atribuciones. La Dirección General Marítima tiene las siguientes funciones: (…)
    • 21. Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción
    • 22. Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de las islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción (…)
    • 26. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción
    • 27. Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima, e imponer las sanciones correspondientes (…)

Resolución n° 0825 of 1994, «Por la cual se fijan los límites de jurisdicción de las Capitanías de Puerto«

“Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia – PNAOCI”, la cual tiene un enfoque ecosistémico y como marco conceptual, el manejo integrado de zonas costeras (MIZC). Con respecto a esta Política, en el 2002 el DNP emitió CONPES 3164. Con este marco de Política, se definieron los criterios para orientar la definición de la zona costera en el país y se delimitaron unidades espaciales (Unidades Ambientales Costeras – UACs), como áreas geográficas continuas, que involucran espacio de tierra y mar, con ecosistemas claramente definidos, que requieren una visualización y manejo unificado que aglutine a las entidades territoriales locales y subregionales. En el contexto legal, a partir de la Ley 1450 de 2011, se propició la generación del respaldo normativo respecto a las UAC y los Planes de ordenación y manejo integrado de las unidades ambientales costeras (POMIUAC), como instrumento de planificación (Decreto 1120 de 2013, compilado en el Decreto 1076 de 2015); igualmente sobre la base de casos prácticos, se construyó un marco metodológico plasmado en una guía técnica para elaboración de los POMIUAC, adoptada mediante la Resolución 768 de 2017.

“Política Nacional del Océano y los Espacios Costeros – PNOEC”, formulada inicialmente en el 2007 y actualizada para el periodo 2016-2030 y que integra elementos desde la parte ambiental de la PNAOCI.

CONPES 3990, «Colombia Potencia Bioceánica Sostenible 2030″:

  • 4.3.4. Ordenamiento y gestión de los espacios marinos, costeros e insulares Línea de acción 4.1. Generar instrumentos para la gestión del ordenamiento marítimo y territorial:
    Con el objetivo de contar con herramientas de ordenamiento territorial pertinentes para los espacios costeros, marinos e insulares que permita el aprovechamiento de sus recursos naturales, la gestión de las actividades en la zona costera y marítima y los beneficios de conexión con otros países, se realizarán las siguientes acciones. Por un lado, el DNP, como secretaría técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) y entidades de la COT, en coordinación con Dimar y otras entidades que conformen la CCO, realizará recomendaciones sobre el ordenamiento en los espacios costeros, marinos e insulares para ser incluidas en la Política General de Ordenamiento Territorial (PGOT). Esta acción se llevará a cabo entre el 2020 y diciembre de 2022. Por otro lado, la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, formulará los documentos de orientación para la planificación espacial marino costera en la jurisdicción de cada una de sus 13 capitanías de puerto. Esta acción se llevará a cabo a partir del 2020 hasta diciembre de 2030.
    En paralelo, la DIMAR y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como cabeza del sector de ordenamiento territorial y en coordinación con otras entidades participantes en la COT, evaluarán el alcance y definirán la articulación de estos documentos con los demás instrumentos de planeación y ordenamiento, así como su formalización mediante la actualización de la normatividad vigente que se estime pertinente (…)

Contacto

Dirección General Marítima

CC Jonathan Gómez – Subdirector General Marítimo

Última actualización: julio de 2022
Descargo de responsabilidad: El mapa ilustrativo de este perfil nacional no implica toma alguna de posición por parte de la UNESCO en cuanto al estatuto jurídico de los países, territorios, ciudades o regiones, ni respecto de sus autoridades, fronteras y límites. Los enlaces a otros sitios se proporcionan solo a título informativo.
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